Se ha aprobado una serie de reformas legales que cambian algunos aspectos de la legislación en materia de tráfico y circulación, con el objetivo de adaptarse al modelo de seguridad vial de la Unión Europea, que persigue reducir un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico en los próximos 10 años.
En resumen, lo principal es que a partir del 2 de enero los vehículos de movilidad personal o VMP ya se considerarán como vehículos.
Los límites genéricos de velocidad en ciudad no entrarán en vigor hasta el 11 de mayo de 2021, ya que deben pasar 6 meses desde su publicación en el BOE.
Se ha reducido la edad mínima a 18 años para conducir camiones y autobuses, si se obtiene el CAP de 280 horas y cumpliendo algunas salvedades.
Lo desglosamos con todo detalle en los siguientes apartados.
Ha entrado en vigor ya…
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (antes 21 años), habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrán llevar pasajeros con 21 años cumplidos y habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías. Pero, exclusivamente, cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión alternativos no contaminantes.
Entrará en vigor el 2 enero de 2.021…
- Los VMP se consideran vehículos. Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (antes 21 años), habiendo obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Y, por lo tanto, los patinetes eléctricos y demás VMP tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Además, tendrán prohibido circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, así como por túneles. - Pequeños cambios en definiciones para incluir a los VMP dentro de algunas definiciones, así como definir a los propios VMP «Vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»
Sin fecha prevista de entrada en vigor, pero previsiblemente en la primera parte de 2021…
- Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Para recuperar el saldo inicial de puntos tendrán que transcurrir 2 años sin cometer infracciones (unifica el periodo que hasta ahora dependía de la gravedad de la infracción cometida).
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- Aumenta de 3 a 6 los puntos que se perderán por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil (ojo, aunque no se esté hablando ni se esté manipulando como tal).
- Aumenta de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).
- Se considera como infracción grave llevar en el vehículo (no solo el uso, sino la mera instalación del mismo) mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- Si un aspirante comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados, será sancionado con 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
Entrará en vigor el 11 mayo de 2.021… (6 después de que se publique en el BOE)
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.